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Un esfuerzo constante por introducir mejoras y ofrecer nuevos servicios.
HORARIOS AUTOBUSES AL AEROPUERTO DE ASTURIAS

DESDE OVIEDO Y GIJÓN

Horarios de autobuses al aeropuerto de Asturias desde Oviedo y Gijón.

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VUELOS DIRECTOS DESDE ASTURIAS INVIERNO 2012

SUSCEPTIBLES DE CAMBIOS EN PUENTES

Vigentes hasta marzo de 2012.

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DERECHOS DE LOS PASAJEROS ANTE LAS COMPAÑÍAS AÉREAS POR CANCELACIONES, CAMBIOS DE CLASE, ETC.


CONSIDERACIONES GENERALES:
El Reglamento (CE) n° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
febrero de 2004, en vigor desde el 17 de febrero de 2005, establece normas
comunes para las Compañías Aéreas en materia de indemnización y de asistencia
a los pasajeros en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso de
un vuelo.
Este Reglamento se aplica:
Siempre que los pasajeros dispongan de una reserva confirmada en el vuelo de que se
trate y, excepto en el caso de la cancelación, se presenten a facturación a la hora
indicada previamente o, de no indicarse hora alguna, con una antelación mínima de
cuarenta y cinco minutos respecto de la hora de salida anunciada:
• a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado
miembro sujeto a las disposiciones del Tratado;
• a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino
a otro situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones
del Tratado, salvo que se les hayan prestado las atenciones que disponga la
legislación de ese tercer país.
• No se aplicará a los pasajeros que viajen con billete de compañía o con un billete
de precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición del
público.
Los transportistas aéreos, darán prioridad y
atención especial a las personas con movilidad reducida y a todos sus
acompañantes; así como a los menores no acompañados.
DENEGACIÓN DE EMBARQUE
1. CONDICIONES PARA PASAJEROS DENEGADOS A EMBARQUE
En el caso de que en un vuelo existan más pasajeros con reserva confirmada que plazas
disponibles siempre y cuando hayan efectuado los trámites de facturación con el tiempo
mínimo requerido, LA CÍA. AÉREA pedirá voluntarios para que cedan su plaza confirmada a
cambio de una indemnización pactada y la asistencia mencionada en el apartado 1.2.
Si no se encontraran suficientes voluntarios y se tuviera que denegar el embarque a
otros pasajeros contra su voluntad, estos pasajeros tendrán derecho a una
indemnización y a atenciones. Cuando exista una razón justificada para denegar el
embarque, como pudieran ser razones de salud, seguridad o falta de documentos de
viaje, los pasajeros no tendrán derecho a ninguna clase de indemnización y/o asistencia.
1.1. Indemnizaciones por denegación de embarque.
La indemnización se podrá abonar en metálico, por transferencia bancaria electrónica,
por transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo con el pasajero, bonos de viaje u
otros servicios.
El bono electrónico que le proporciona Iberia en estas situaciones, puede ser
canjeado por dinero en efectivo o por un bono de viaje (MCO) que tiene un valor
superior y puede ser utilizado para la compra de billetes de Iberia.
A Vuelos de menos de 1.500 km 250€* ó MCO
B Vuelos intracomunitarios de más de 1.500km y para
el resto de entre 1.500 y 3.500km
400€* ó MCO
C Resto de vuelos no incluidos en los puntos
anteriores
600€* ó MCO
* La compensación se reducirá en un 50% cuando la hora de llegada del vuelo
alternativo no sea superior a 2 horas (vuelos incluidos en apartado A), 3 horas (vuelos
incluidos en apartado B) o 4 horas (vuelos incluidos en apartado C).
1.2. Asistencia por denegación de embarque.
El pasajero puede elegir entre:
a.- Conducción a su destino final, en condiciones de transporte comparables, lo antes
posible o en fecha posterior a conveniencia del pasajero en función de las plazas
disponibles.
b.- Reembolso** en un plazo de 7 días del trayecto o trayectos del recorrido no
utilizados, y del trayecto o trayectos del recorrido realizados si el viaje ya no tiene
razón de ser y a un vuelo de vuelta al primer punto de partida.
Además el pasajero recibirá gratuitamente:
• Bebida y comida suficientes en función del tiempo que sea necesario esperar.
• Dos llamadas telefónicas, o el envío de dos mensajes de télex, o dos mensajes de
fax, o dos correos electrónicos.
• Si fuera necesario pernoctar: alojamiento, cuando proceda, y transporte de ida y
vuelta entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
2.- CANCELACIONES DE VUELOS
2.1 Indemnizaciones por cancelación.
El Reglamento contempla que el transportista aéreo encargado de efectuar un
vuelo no está obligado a pagar una indemnización al pasajero:
• Si se puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que
no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas
razonables (casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas
incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias
inesperadas en la seguridad del vuelo, congestión aeroportuaria, gestión del tráfico
aéreo y huelgas que afecten a las operaciones del transportista aéreo).
• Si se avisa al pasajero de la cancelación del vuelo, al menos con dos semanas de
antelación respecto a la hora de salida prevista.
• Si se avisa al pasajero de la cancelación del vuelo, entre dos semanas y siete días de
antelación respecto a la hora de salida prevista y se le ofrece un transporte
alternativo que le permita salir con no más de dos horas de antelación respecto a la
salida original del vuelo y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de
retraso con respecto a la hora de llegada prevista en el vuelo inicialmente
contratado.
• Si se avisa al pasajero con menos de siete días de antelación a la hora de salida
prevista y se le ofrece otro vuelo que le permita salir con no más de una hora de
antelación con respecto a la hora de salida original de su vuelo y llegar a su destino
final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista en
el vuelo inicialmente contratado.
Si no se da ninguna de estas circunstancias, los pasajeros con reserva de plaza
confirmada para un vuelo que sea cancelado, tendrán derecho a:
125 euros para vuelos de hasta 1.500 km, cuando el transporte alternativo ofrecido tenga
una hora de llegada a destino no superior a dos horas con respecto a la inicialmente
prevista en el vuelo reservado; o a 250 euros, si el retraso es superior a dos horas.
200 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y para todos los
demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km, cuando el transporte alternativo ofrecido tenga
una hora de llegada a destino no superior a tres horas, con respecto a la inicialmente
prevista en el vuelo reservado; o a 400 euros si el retraso es superior a tres horas.
300 euros para todos los vuelos no incluidos en los puntos anteriores, cuando el
transporte alternativo ofrecido tenga una hora de llegada a destino no superior a cuatro
horas, con respecto a la inicialmente prevista en el vuelo reservado; o a 600 euros si el
retraso es superior a cuatro horas.
Las indemnizaciones se podrán abonar en metálico, por transferencia bancaria
electrónica, por transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo con el pasajero, en
bonos de viaje u otros servicios.
El bono electrónico que le proporciona la cía. aérea en estas situaciones, puede ser canjeado
por dinero en efectivo o por un bono de viaje (MCO) que tiene un valor superior y
puede ser utilizado para la compra de billetes de la misma cía aérea.
Para proceder a tramitar su indemnización, le rogamos que se ponga en contacto con el
Centro de Atención al Cliente de la cía aérea.
2.2. Asistencia por cancelación
El pasajero puede elegir entre:
a.- Conducción a su destino final, en condiciones de transporte comparables, lo antes
posible o en fecha posterior a conveniencia del pasajero en función de las plazas
disponibles.
b.- Reembolso** en un plazo de 7 días del trayecto o trayectos del recorrido no
utilizados, y del trayecto o trayectos del recorrido realizado si el viaje ya no tiene razón
de ser y a un vuelo de vuelta al primer punto de partida.
Además, el pasajero recibirá gratuitamente:
• Bebida y comida suficientes en función del tiempo que sea necesario esperar.
• Dos llamadas telefónicas o el envío de dos mensajes de télex, o dos mensajes de fax,
o dos correos electrónicos.
• Si es necesario pernoctar: alojamiento, cuando proceda, y transporte de ida y vuelta
entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
3.- RETRASOS DE VUELOS
3.1. Asistencia por retraso
Cuando la cía. aérea prevea un retraso de:
• Dos horas o más en vuelos de hasta 1.500 km.
• Tres horas o más, en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y de todos los
demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 km.
• Cuatro horas o más, en el resto de los vuelos.
Se ofrecerá gratuitamente a los pasajeros:
• Bebida y comida suficientes en función del tiempo que sea necesario esperar.
• Dos llamadas telefónicas, o el envío de dos mensajes de télex, o dos mensajes de
fax, o dos correos electrónicos.
• Si es necesario pernoctar: alojamiento, cuando proceda, y transporte de ida y vuelta
entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
Cuando el retraso sea superior a cinco horas, el pasajero podrá optar por el
reembolso**, en un plazo de 7 días, del trayecto o trayectos del recorrido no utilizados,
y del trayecto o trayectos del recorrido realizado si el viaje ya no tiene razón de ser, y a
un vuelo de vuelta al primer punto de partida.
4.- CAMBIO DE CLASE
Si un transportista aéreo acomoda a un pasajero en una plaza de clase inferior a aquélla
por la que se pagó el billete, en siete días reembolsará** las siguientes proporciones del
precio del tramo o de los tramos en que esto se produzca:
• el 30% para todos los vuelos de 1.500 km o menos;
• el 50% para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km,, y para todos
los demás vuelos de entre 1500 y 3500 km;
• el 75% para todos los vuelos no incluidos en los puntos anteriores.
** Reembolsos:
Para solicitar la tramitación de un reembolso en los casos mencionados, el comprador del billete deberá
dirigirse a la oficina, Agencia o Punto de Venta en el que realizó la compra del mismo.


PARIS DESDE OVIEDO: MAS VUELOS, MEJORES HORARIOS.

HAGA NEGOCIOS EN EL DIA

Nuestra oferta actual se verá ampliada con un vuelo diario adicional a partir del 1 de Noviembre de 2010. Gracias a esta nueva frecuencia será posible ir desde Oviedo a París y volver en el mismo día, saliendo a las 7:40 hrs de Oviedo, con dos horarios de regreso posibles, 16:00 y 19:55.

A partir del 1 de Noviembre, 18 vuelos semanales unirán Oviedo con París-Charles de Gaulle. Operados por Régional la oferta se adapta mejor a las necesidades de los viajeros de negocios, posibilitando la ida y vuelta en el mismo día. Tres vuelos diarios de Lunes a Viernes, dos los Sábados y uno los Domingos constituirán la operativa de Oviedo a París.
Así mismo será más fácil conectar a numerosos destinos de la red de Air France como por ejemplo Nueva York, Delhi o Buenos Aires




TARJETA SANITARIA EUROPEA

MISMA COBERTURA QUE NUESTRA TARJETA DE SANIDAD

Si viajas a cualquier pais de la Comunidad Europea, viaja con tus necesidades sanitarias cubiertas

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COMUNICADO IMPORTANTE VIAJEROS ESTADOS UNIDOS

Información paises del Programa VISA WAIVER (VWP)

A PARTIR DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2010, EL ESTA COMENZARA A COBRARSE A RAZON DE 14 €.


El 1 de Agosto del 2008 se pone en marcha el Sistema Electrónico para la Autorización de Viaje (ESTA) al cual se accederá vía Internet para los ciudadanos de los países integrados en el VWP. ESTA, inicialmente solo estará disponible en inglés. Otros idiomas estarán disponibles más adelante.
A partir dl 12 de enero de 2009, todos los viajeros de países integrados en el VWP deberán obtener una autorización electrónica antes de embarcar en vuelos o barcos hacia los Estados Unidos de America.
Todos los pasajeros dentro del VWP tienen como condición para ser admitidos en los Estados Unidos, la identificación biométrica (incluyendo la fotografía y la toma de huellas) en el proceso de entrada.
¿Cómo funciona el Sistema Electrónico para la autorización de Viaje?
Entre en la web ESTA http://esta.cbp.dhs.gov y rellene el formulario en inglés.
Aconsejamos encarecidamente que los viajeros lo rellenen con antelación.
La web le contestará automáticamente una vez contestadas las preguntas biográficas y otras típicamente usadas en los formularios I-94W. El formulario acostumbra a ser contestado en segundos pero le recomendamos formalizarlo como mínimo con 72 horas de antelación. Las respuestas pueden ser:
AUTHORITATION APPROVED: Esta autorizado a viajar.
TRAVEL NOT AUTHORIZED: Debe obtener un visado de no inmigrante en la embajada de los Estados Unidos antes de viajar.
AUTHORITATION PENDING: Debe volver a la Web y actualizar sus datos y obtendrá una respuesta en 72 horas.
Una autorización es : la autorización necesaria y obligatoria a partir del 12 de enero del 2009, para los pasajeros dentro del VWP para embarcar en avión o barco hacia los Estados Unidos.
Esta autorización es válida para un periodo de dos años o hasta la caducidad del pasaporte si es inferior a dos años a no ser que sea revocada.
Es válida para múltiples entradas a los Estados Unidos.
Si alguno de los datos cambia en los futuros viajes, es muy fácil actualizarlo a través de la Web.
Esta autorización es válida solo para obtener el avión o barco hacia los Estados Unidos y no garantiza la admisión en el país.
Para más informacion, rogamos se dirijan a : https://esta.cbp.dhs.gov/esta/

Un cordial saludo,
Asturjet Express Agencia de viajes


http://www.CBP.gov/travel

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IMPORTANTE!!!! AVIACION CIVIL EXIGE LA VERIFICACION


DE LA IDENTIDAD DE LOS PASAJEROS EN TODOS LOS VUELOS

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FRANQUICIAS EQUIPAJES IBERIA


Novedades en las franquicias de equipaje en Iberia volando entre España y América

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RESPONSABILIDAD DE LAS COMPAÑIAS AÉREAS EN RELACIÓN CON LOS PASAJEROS Y SUS EQUIPAJES


Reglamento (CE) 889/2002

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TERMINAL 4 DE BARAJAS

APERTURA DE LA T-4

IBERIA UTILIZARÁ LA NUEVA TERMINAL 4 PARA TODOS SUS VUELOS NACIONALES

http://grupo.iberia.es/portal/site/grupoiberia/men

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COMPAÑIAS AEREAS PROHIBIDAS


RELACIÓN DE COMPAÑIAS QUE TIENEN PROHIBIDO VOLAR POR NO CUMPLIR LA NORMATIVA DE SEGURIDAD

http://www.sadave.org

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NUEVAS NOrMAS DE SEGURIDAD DE IBERIA

NORMATIVA DE SEGURIDAD SOBRE EQUIPAJE DE MANO

RESTRICCIONES DE LA UNION EUROPEA PARA EL TRASPORTE DE LIQUIDO EN EQUIPAJE DE MANO

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NUEVA NORMATIVA DE SEGURIDAD

PARA VUELOS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA

LA LEY SE EMPEZARA A APLICAR A PARTIR DEL 6 DE NOVIEMBRE DE 2006

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Marqués de Pidal, 24 - 33004 OVIEDO
Teléfono: 985 24 35 24 - Fax: 985 24 17 73
Asturjet Empresas: 985 96 27 50
viajes@asturjet.com